COMUNICADO 019-2025-CEJSTM @CENTROMORO ALERTA CONTRA PROYECTO DE LEY PRESENTADO POR LA DRA. JANET TELLO GILARDI PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL

En nuestros comunicados N° 015-2025-CEJSTM y 017-2025-CEJSTM alertábamos a la comunidad nacional respecto del activismo político que desnaturaliza al Poder Judicial, el Ministerio Público y otros organismos relevantes de nuestro país.

Es en ese contexto que, ahora, la Presidente del Poder Judicial Dra. Janet Tello Gilardi ha presentado al Congreso de La República un proyecto de Ley que pretende que se interprete nuestro ordenamiento jurídico conforme las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que repudiamos porque nos somete a la voluntad de 07 jueces que los respectivos organismos del Estado no han seleccionado ni elegido, y que nuestros sistema republicano de fiscalización y control constitucionales de altos funcionarios del Estado no les alcanza.

Lamentamos que la Dra. Tello Gilardi sea la presidente del Poder Judicial, luego de haber sido fundadora de la Asociación de Jueces Mujeres (JUSDEM), sostenida por las ONGs PROMSEX, PLANNED PARENTHOOD y otras ONGs que pretenden instaurar el delito de Aborto y la incorporación de la Ideología de Género en nuestro ordenamiento jurídico.

Con la finalidad de alertar a la Comunidad Nacional hacemos nuestras las recientes observaciones al Proyecto de Ley formuladas por el reconocido constitucionalista chileno Prof. Max Silva Abott:

  1. Actualmente, los tratados originalmente pactados están siendo reemplazados por la libre y descontrolada interpretación de la Corte Interamericana (y de la Comisión, que muchas veces es peor). Por eso es cada vez más difícil poder hablar de un derecho “convencional” (entendido como el efectivamente acordado por los Estados y sometido a su respectivo control de constitucionalidad), violando así el pacta sunt servanda.
  2. Por tanto, lo que se incorpora al ordenamiento interno no son los tratados, sino su dúctil interpretación. Con lo cual, al estar en el caso de Perú al mismo nivel constitucional, implica que se irá modificando el ordenamiento jurídico interno a partir de su carta fundamental desde fuera, no solo violando sus propias normas de reforma interna, sino también por instancias sin control y antidemocráticas. La pregunta es si se puede ceder de esta manera la soberanía de un país y además, sin consultar a la ciudadanía, al tratarse tal vez de la mayor reforma legal que se ha hecho desde el surgimiento de la república, al afectar de manera esencial su organización jurídica y política.
  3. Además, si el derecho internacional es considerado solo el estándar mínimo, cada materia que aborde quedará por eso mismo excluida de la autodeterminación del país, salvo para mejorarla, pues nunca podría ir en su contra. En consecuencia, los países van perdiendo cada vez más autonomía.
  4. En el fondo, y aunque se diga siempre que el Sistema interamericano es subsidiario, lo que está ocurriendo es exactamente lo contrario. Ello, pues lo que se pretende es que sean los propios ordenamientos nacionales los que se incorporen o inserten a una especie de “matriz” internacional, haciendo depender de ello su propia legitimidad. Así entonces, son los ordenamientos locales quienes terminan teniendo un papel subsidiario respecto del Derecho internacional, al producirse su “desconstitucionalización”, al perder la carta fundamental su sitial de honor.
  5. Debe recordarse que, aunque existan las mejores intenciones, la actuación de la Corte Interamericana no cumple con los requisitos mínimos de un Estado de Derecho (no existe el principio de legalidad, al auto atribuirse facultades o modificar los derechos pactados), ni otros poderes que la contrapesen, ni tampoco sus miembros responden por su actuación; esto al margen de no tener la ciudadanía ninguna injerencia en su nombramiento. Se trata así de un “Derecho” discrecional, en que las convicciones de estos intérpretes van eclipsando los acuerdos originales, al considerarse entre otras cosas, que los tratados de derechos humanos tienen un “sentido autónomo” y son “instrumentos vivos”.
  6. Todo lo dicho denota el profundo convencimiento por parte del poder judicial de la falta de legitimidad de su propio ordenamiento jurídico. Ello, pues desde su perspectiva, (el Derecho nacional se encuentra así siempre bajo sospecha, a menos que se amolde a los discrecionales y cambiantes criterios internacionales. Tan convencidos, que pretende validar el efecto erga omnes de la res interpretata de las sentencias de la Corte Interamericana, decretada por ella misma. Se trata así de un antecedente peligroso, pues busca legitimar desde dentro este abuso en sus competencias emanado de dicho tribunal internacional. Se trata así de un momento muy delicado no solo para la real democracia y autodeterminación de Perú, sino de todo el continente, si este fenómeno se generaliza.

Por lo dicho, queda clara la gravedad de la presente denuncia pública que se hace y se comunica a la ciudadanía; pero, sin embargo, estando a la naturaleza de lo ilustrado por el Prof. Silva Abott, consideramos que, dada la naturaleza del proyecto de Ley y por provenir este propósito legislativo de Jueces Supremos de La República, somos de la opinión legal que el Congreso de La República tiene la obligación moral y legal de considerar que se formule acusación constitucional contra los promotores de esta modificación a la Constitución pues infracciona manifiestamente los artículos 38°, 43°, 44°, 54°, 56° y 153° de nuestra Constitución Política del Estado.

EL CONSEJO DIRECTIVO