¿HACIA LA UNIDAD DE LAS IGLESIAS ANGLICANA Y CATÓLICA?


Durante el pontificado del Santo Padre Benedicto XVI se empezaron a producir numerosos requerimientos de fieles cristianos pertenecientes a la Iglesia Anglicana para incorporarse a la unidad de la Iglesia Católica Romana; lo que motivó al Papa a expedir la constitución apostólica “Anglicanorum coetibus” a fin de que el tránsito fuera fluido y respetuoso de algunas particularidades de los grupos de fieles que habían nacido y vivido bajo algunos conceptos y regulaciones que difieren de los aceptados por la Iglesia Católica. Unos pocos años antes, S.S. Benedicto XVI y Su Gracia el Arzobispo de Canterbury Dr. Rowan Williams, habían emitido una declaración conjunta sobre el avance del dialogo ecuménico entre ambas iglesias. Ambos documentos los reproducimos a continuación a la par que elevamos nuestras oraciones porque se continúe avanzando hacia la plena unidad cristiana, pues, como señala el Papa “Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello para lo que la Iglesia existe; de hecho, contradice clara y abiertamente la voluntad de Cristo, es un escándalo para el mundo y perjudica a la causa santísima de predicar el Evangelio a toda criatura.”
Cerca de 3,000 fieles anglicanos, de unas noventa comunidades de Inglaterra, Estados Unidos y Canadá, se incorporaron en los primeros cinco años a partir de la Constitución Apostólica dada por el Papa, incluyendo cinco obispos, inclusive casados, cuyas esposas e hijos también se incorporaron.
El portal Religión en Libertad refiere en su página web que: “En 2011 el Papa Benedicto XVI creó el Ordinariato Personal de Nuestra Señora de Walsingham, para los exanglicanos de las Islas Británicas. Y puso al frente a Keith Newton, que no llevaba ni un año de experiencia como católico. Era un hombre casado, de forma excepcional ahora ordenado como sacerdote católico.
Se convertía en el pastor de los anglocatólicos del ordinariato británico, tenía título de monseñor, derecho a llevar símbolos de pastoreo (mitra, pectoral, báculo)… pero no sería obispo. Igual que en las Iglesias Católicas orientales y las Iglesias Ortodoxas, aunque se ordene como sacerdotes a hombres casados el episcopado seguiría reservado a hombres célibes. Ese sería el modelo para los otros dos ordinariatos: poner al frente exanglicanos, ahora sacerdotes católicos, casados, que hubieran tenido responsabilidades de gobierno. Eso no impide que en el futuro el ordinario pueda ser un obispo, si es célibe.
En los ordinariatos, como en las Iglesias católicas de rito oriental, es posible ordenar sacerdotes a hombres casados, pero no casar a sacerdotes. Además, si enviudan, no deben volver a casarse. En las Iglesias de rito oriental, estas ordenaciones son habituales, mientras que en los ordinariatos requieren una dispensa especial caso a caso.”

Keith Newton, ordinario en Gran Bretaña y ex-obispo anglicano, conserva los atributos de pastoreo: mitra, báculo, pectoral, según la tradición anglicana. Sigue ejerciendo el sacerdocio, aunque ya no la autoridad episcopal. Foto: Religión en Libertad: https://www.religionenlibertad.com/
Bueno es recordar que el cisma de Inglaterra que tanto dolor causó con destrucción de iglesias y monasterios y el martirio de quienes se mantuvieron fieles al Papa y a la Santa Misa, fue provocado por el capricho del rey Enrique VIII de querer divorciarse de su legítima mujer para casarse con su querida a la cual acabó mandando cortar la cabeza. El cisma fue una imposición a la fuerza que arrastró a miles de ingleses con diversos pretextos (algunos con un fondo de verdad, como lo que parecen haber sido ciertos fraudes con supuestas reliquias) y confundiéndolos mediante una hábil propaganda. El rey se erigió como suprema autoridad religiosa al estilo de los déspotas paganos de la antigüedad, aprovechando la condición aislada de las Islas Británicas, que ayudaban a configurar una mentalidad un tanto aislacionista y muy particular. Sin embargo, la cercanía entre el anglicanismo y el catolicismo es bastante grande doctrinalmente, y permite pensar en una cada vez mayor integración.
María, Madre de la Iglesia y de todos los cristianos obtenga del Señor grandes gracias en ese orden de ideas para que el Tercer Milenio se convierta en el Milenio de la Unidad y la Reconciliación entre los cristianos. Que a ello se sumen nuestros hermanos coptos, ortodoxos y cristianos de todas las latitudes.
DECLARACIÓN COMÚN DEL PAPA BENEDICTO XVI Y DEL DR. ROWAN WILLIAMS, ARZOBISPO DE CANTERBURY Y PRIMADO DE LA COMUNIÓN ANGLICANA

Jueves 23 de noviembre de 2006

Hace cuarenta años, nuestros predecesores el Papa Pablo VI y el Arzobispo Michael Ramsey se reunieron en esta ciudad santificada por el ministerio y la sangre de los apóstoles san Pedro y san Pablo. Comenzaron un nuevo camino de reconciliación basado en los Evangelios y en las antiguas tradiciones comunes. Siglos de separación entre anglicanos y católicos han dado paso a un nuevo deseo de colaboración y cooperación, puesto que se ha redescubierto y afirmado la comunión real, aunque incompleta, que compartimos. El Papa Pablo VI y el Arzobispo Ramsey decidieron en aquella ocasión entablar un diálogo en el que las cuestiones que en el pasado habían sido motivo de división pudieran afrontarse desde una perspectiva renovada, con verdad y amor.
Desde aquel encuentro, la Iglesia católica romana y la Comunión Anglicana pusieron en marcha un proceso de diálogo fecundo, que se ha caracterizado por el descubrimiento de elementos significativos de fe compartida y por un deseo de expresar, a través de la oración, el testimonio y el servicio, lo que tenemos en común. Durante treinta y cinco años la Comisión internacional anglicano-católica romana (ARCIC) ha elaborado algunos importantes documentos que tratan de articular la fe que compartimos.
En los diez años transcurridos desde la más reciente Declaración común firmada por el Papa y el Arzobispo de Canterbury, la segunda fase de la ARCIC ha completado su mandato con la publicación de los documentos «El don de la autoridad» (1999) y «María: gracia y esperanza en Cristo» (2005). Expresamos nuestra gratitud a los teólogos que han orado y colaborado juntos en la preparación de estos textos, que requieren un estudio y una reflexión ulteriores.
El auténtico ecumenismo va más allá del diálogo teológico; afecta a nuestra vida espiritual y a nuestro testimonio común. Con el desarrollo de nuestro diálogo, muchos católicos y anglicanos han encontrado los unos en los otros un amor a Cristo que nos invita a una cooperación y a un servicio prácticos. Esta unión al servicio de Cristo, vivida por muchas de nuestras comunidades en todo el mundo, da un impulso ulterior a nuestra relación. La Comisión internacional anglicano-católica romana para la unidad y la misión (IARCCUM) está comprometida en la búsqueda de modos adecuados para promover y alimentar nuestra misión común de anunciar al mundo la nueva vida en Cristo. Su informe, concluido recientemente, presenta un resumen de las conclusiones centrales de la ARCIC y hace propuestas para progresar juntos en la misión y en el testimonio, y ha sido entregado para su revisión a la Oficina de la Comunión Anglicana y al Consejo pontificio para la promoción de la unidad de los cristianos. Expresamos nuestra gratitud por su trabajo.
En esta visita fraterna, celebramos el bien que ha brotado de estas cuatro décadas de diálogo. Agradecemos a Dios los dones de su gracia que las han acompañado. Al mismo tiempo, nuestro largo camino juntos hace necesario reconocer públicamente los desafíos representados por las nuevas problemáticas que, además de dividir a los anglicanos, presentan serios obstáculos para nuestro progreso ecuménico. Por tanto, es urgente que, al renovar nuestro compromiso de proseguir el camino hacia la plena comunión visible en la verdad y en el amor de Cristo, nos comprometamos también a proseguir el diálogo para afrontar las importantes cuestiones surgidas que afectan al ámbito eclesiológico y ético, y que hacen ese camino más arduo y difícil.
Como líderes cristianos que afrontan los desafíos del nuevo milenio, reafirmamos nuestro compromiso público con la revelación de la vida divina, dada únicamente por Dios en la divinidad y la humanidad de nuestro Señor Jesucristo. Creemos que a través de Cristo y de los medios de salvación fundados en él se nos ofrecen a nosotros y al mundo la salvación y la reconciliación.
Hay muchas áreas de testimonio y servicio en las que podemos estar unidos y que, de hecho, requieren una cooperación más estrecha entre nosotros: la búsqueda de la paz en Tierra Santa y en otras partes del mundo desgarradas por conflictos y por la amenaza del terrorismo; la promoción del respeto a la vida desde su concepción hasta la muerte natural; la protección de la santidad del matrimonio y del bienestar de los hijos en el contexto de una vida familiar sana; la ayuda a los pobres, a los oprimidos y a los más desprotegidos, y especialmente a los que son perseguidos por su fe; afrontar los efectos negativos del materialismo; la salvaguardia de la creación y de nuestro medio ambiente. También nos comprometemos en el diálogo interreligioso, a través del cual podemos llegar juntos a nuestros hermanos y hermanas no cristianos.
Conscientes de nuestros cuarenta años de diálogo, y del testimonio de los santos hombres y mujeres comunes a nuestras tradiciones, incluyendo a María, la Theotókos, a los santos Pedro y Pablo, Benito, Gregorio Magno y Agustín de Canterbury, nos comprometemos a una oración más ferviente y a un esfuerzo más intenso por acoger y vivir la verdad hacia la que el Espíritu del Señor desea guiar a sus discípulos (cf. Jn 16, 13). Confiando en la esperanza apostólica «de que quien inició en vosotros la buena obra, la irá consumando» (cf. Flp 1, 6), creemos que, si juntos podemos ser instrumentos de Dios para llamar a todos los cristianos a una obediencia más profunda a nuestro Señor, también nos acercaremos más los unos a los otros, encontrando en su voluntad la plenitud de unidad y de vida común a la que él nos invita.
Vaticano, 23 de noviembre de 2006

Benedictus PP. XVI Su Gracia Rowan Williams

BENEDICTO XVI
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
ANGLICANORUM COETIBUS
SOBRE LA INSTITUCIÓN DE ORDINARIATOS PERSONALES
PARA ANGLICANOS QUE ENTRAN EN LA PLENA COMUNIÓN
CON LA IGLESIA CATÓLICA
En estos últimos tiempos el Espíritu Santo ha impulsado a grupos de anglicanos a pedir en varias ocasiones e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede apostólica ha acogido benévolamente su solicitud. El Sucesor de Pedro, que tiene el mandato del Señor Jesús de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias[1], no puede dejar de predisponer los medios para que este santo deseo pueda realizarse.
La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo[2], fue instituida por nuestro Señor Jesucristo como «el sacramento o signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano»[3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello para lo que la Iglesia existe; de hecho, «contradice clara y abiertamente la voluntad de Cristo, es un escándalo para el mundo y perjudica a la causa santísima de predicar el Evangelio a toda criatura»[4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús oró al Padre por la unidad de sus discípulos[5].
Es el Espíritu Santo, principio de unidad, quien constituye a la Iglesia como comunión[6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración[7]. Con todo, la Iglesia, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible[8]; de hecho, «la sociedad dotada de órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo, el grupo visible y la comunidad espiritual, la Iglesia de la tierra y la Iglesia enriquecida de bienes del cielo, no se pueden considerar como dos realidades distintas. Forman más bien una sola realidad compleja resultante de un doble elemento, divino y humano»[9]; La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los obispos unidos a su cabeza, el Romano Pontífice[10].
Efectivamente, la única Iglesia de Cristo, que en el Credo profesamos una, santa, católica y apostólica, «subsiste en la Iglesia católica gobernada por el Sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, aunque fuera de su estructura visible pueden encontrarse muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, impulsan hacia la unidad católica»[11].
A la luz de esos principios eclesiológicos, con esta constitución apostólica se ofrece una normativa general que regule la institución y la vida de los Ordinariatos personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en la comunión plena con la Iglesia católica. Esta normativa se integra con Normas complementarias emanadas por la Sede apostólica.
I.§ 1. Los Ordinariatos personales para los anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia católica son erigidos por la Congregación para la doctrina de la fe dentro de los confines territoriales de una Conferencia episcopal determinada, después de haber consultado a dicha Conferencia.

§ 2. En el territorio de una Conferencia episcopal pueden erigirse uno o más Ordinariatos, según las necesidades.
§ 3. Cada Ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis[12].
§ 4. El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia católica, o que reciben los sacramentos de la iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo.
§ 5. El Catecismo de la Iglesia católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del Ordinariato.
II. El Ordinariato personal se rige por las normas del derecho universal y por esta constitución apostólica y está sujeto a la Congregación para la doctrina de la fe y a los demás dicasterios de la Curia romana según sus competencias. También valen para él las citadas Normas complementarias y otras eventuales normas específicas dadas para cada Ordinariato.
III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el seno de la Iglesia católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para compartir.
IV. Un Ordinariato personal está encomendado al cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice.
V. La potestad (potestas) del Ordinario es:
a. ordinaria: unida por el derecho mismo al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y para el fuero externo;
b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;
c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.
Dicha potestad se ejerce de manera conjunta con la del obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas complementarias.
VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico[13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos[14], pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los ministros casados se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis coelibatus, n. 42[15], y de la declaración In June[16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el canon 277, 1.

Interior de la Catedral de Canterbury, Londres
§ 2. El Ordinario, observando plenamente la disciplina sobre el celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, en derogación del canon 277, 1, que admita caso por caso al orden sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.
§ 3. La incardinación de los clérigos se regulará según las normas del derecho canónico.
§ 4. Los presbíteros incardinados en un Ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la diócesis en cuyo territorio desempeñan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el Ordinario y el Obispo diocesano local.
§ 5. Los candidatos a las sagradas órdenes en un Ordinariato se formarán junto a los demás seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología católicas ya existentes.
VII. El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y promover a los miembros a las sagradas órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de vida consagrada provenientes del anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia católica pueden someterse por mutuo acuerdo a la jurisdicción del Ordinario.
VIII. § 1. El Ordinario, a tenor de la norma del derecho, después de haber oído el parecer del obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.
§ 2. Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de derecho canónico, que, en los casos establecidos en las Normas complementarias, se ejercen como mutua ayuda pastoral con los párrocos de la diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.

Santo Tomás Moro, San David Lewis y San John Fisher, tres de las víctimas de la furia anticatólica de Enrique VIII
IX. Tanto los fieles laicos como los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica que provienen del anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.
X. § 1. El Ordinario es asistido en su gobierno por un consejo de gobierno, regulado por estatutos aprobados por el Ordinario y confirmados por la Santa Sede[17].
§ 2. El consejo de gobierno, presidido por el Ordinario, está compuesto al menos por seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de derecho canónico para el consejo presbiteral y el colegio de consultores, y las especificadas en las Normas complementarias.
§ 3. El Ordinario debe constituir un consejo de asuntos económicos, según la norma del Código de derecho canónico y con las funciones establecidas por este[18].
§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el Ordinariato se debe constituir un consejo pastoral[19].
XI. El Ordinario debe acudir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la doctrina de la fe, en relación también con la Congregación para los obispos y la Congregación para la evangelización de los pueblos, debe presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación del Ordinariato.
XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la diócesis donde tiene su domicilio una de las partes, a no ser que el Ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de apelación será el designado por el Ordinariato y aprobado por la Santa Sede. En ambos casos se tendrán en cuenta los distintos títulos de competencia establecidos por el Código de derecho canónico[20].
XIII. El decreto que erigirá un Ordinariato determinará el lugar de la sede del Ordinariato mismo y, si lo considera oportuno, también cuál será su iglesia principal.
Deseamos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las constituciones y las ordenanzas apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y cualquier otra prescripción también digna de particular mención o derogación.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, memoria de san Carlos Borromeo.

BENEDICTUS PP. XVI


NOTAS
[1] Cf. Concilio ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 23; Congregación para la doctrina de la fe, carta Communionis notio, 12; 13.
[2] Cf. Lumen gentium, 4; Unitatis redintegratio, 2.
[3] Lumen gentium, 1.
[4] Unitatis redintegratio, 1.
[5] Cf. Jn 17, 20-21; Unitatis redintegratio, 2.
[6] Cf. Lumen gentium, 13.
[7] Cf. ib.; Hch 2, 42.
[8] Cf. Lumen gentium, 8; carta Communionis notio, 4.
[9] Lumen gentium, 8.
[10] Cf. Código de derecho canónico, can. 205; Lumen gentium, 13, 14, 21, 22; Unitatis redintegratio, 2, 3, 4, 15, 20; Christus Dominus, 4; Ad gentes, 22.
[11] Lumen gentium, 8; Unitatis redintegratio, 1, 3, 4; Congregación para la doctrina de la fe, declaración Dominus Iesus, 16.
[12] Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica Spirituali militum curae, 21 de abril de 1986, i 1.
[13] Cf. Código de derecho canónico, cann. 1026-1032.
[14] Cf. Código de derecho canónico, cann. 1040-1049.
[15] Cf. AAS 59 (1967) 674.
[16] Cf. Congregación para la doctrina de la fe, declaración del 1 de abril de 1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.
[17] Cf. Código de derecho canónico, cann. 495-502.
[18] Cf. Código de derecho canónico, cann. 492-494.
[19] Cf. Código de derecho canónico, can. 511.
[20] Cf. Código de derecho canónico, cann. 1410-1414 y 1673.