Muy poco se conoce de Santo Tomás Moro en nuestros días, pero menos aún se conoce cuándo se trata de saber exactamente cuáles fueron las razones exactas por las que, como verdadero seguidor de Cristo y modelo actual para políticos y católicos, se entregó como cordero para morir mártir en defensa de la fe; no sin antes, como preclaro abogado y jurista, dejar marcado el camino del respeto que toda autoridad debe observar en consideración a la libertad de conciencia y el respeto al debido proceso como componente fundamental de los Derechos Humanos.
Santo Tomás Moro nació el 07 de febrero de 1478 en Londres y fue martirizado en la misma ciudad el 06 de Julio de 1535 contando al momento de su martirio con 57 años. Además de confesor de la fe y mártir, Tomás Moro fue un hombre modelo de esposo y padre (un verdadero hombre de familia); poeta, escritor pensador humanista, teólogo, abogado, profesor universitario, Juez Civil, político y Lord Canciller de Enrique VIII y son sobre éstas últimas actividades profesionales de Moro que vamos a incidir en esta breve reseña biográfica pues nuestra profunda admiración y devoción hacia él no solo es originada por el hombre fiel a la fe y a su conciencia (ámbito espiritual), sino esta vez se origina en el abogado jurista que actúa y se mueve con sabiduría y sagacidad en el mundo que le correspondió vivir (ámbito temporal).
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, nos encontramos frente a un notable jurista que se defiende premonitoriamente en el marco de los derechos fundamentales, lo que demuestra una vez más que la recta práctica de la fe no es óbice de modo alguno para ser un preclaro hombre de leyes, ya que es pues justamente la fe la que ilumina y acrecienta el mejor conocimiento de los atributos propios de nuestra naturaleza.
Como ya hemos mencionado Santo Tomás Moro fue enjuiciado, condenado a muerte, encarcelado, y ejecutado el 06 de Julio de 1535; sin embargo, su muerte estuvo envuelta en un decurso de acontecimientos significativos, no solamente para el ámbito político – religioso, como fue el caso de la separación de Roma y la creación de la Iglesia Anglicana; sino también para el ámbito jurídico, pues podemos apreciar que las circunstancias de estos hechos fueron sustantivos para su defensa legal que se basó fundamentalmente en el empleo de principios de orden penal – constitucional, sentando las bases de este modo del derecho penal moderno.
HECHOS Y FECHAS RELEVANTES:
De acuerdo con lo mencionado estos son las fechas y los hechos que marcaron el proceso de Tomás Moro:
1. El 15 de mayo de 1532 los Obispos de Inglaterra firman el Acta de Sumisión del Clero (Act of Supremacy) por la cual sus miembros renunciaron prácticamente a todo derecho de legislación excepto cuando lo hagan en dependencia del Rey. Mediante este acto el Clero Inglés se somete a la voluntad del Rey e inicia el rompimiento con Roma.
2. En junio de 1532 el Parlamento Inglés aprueba la primera Ley de Suspensión del pago de Anatas. Las Anatas eran un Impuesto que se encontraba a cargo de los Obispos (5%). Recuérdese que los Obispos no solo tenían potestad sobre las almas, sino también la tenían sobre territorios con facultades políticas y administrativas, siendo así nombrados por el Papa.
3. En abril de 1533 el Parlamento promulga el Acta (Ley) de Restricción de las Apelaciones (Act in Restraint of Appeals) considerado por muchos historiadores como el acto que inicia la fundación de la Reforma Anglicana. Por medio de esta ley se suprime las apelaciones de orden canónico – eclesiástico ante el Papa en Roma. A partir de este momento toda apelación se resuelve finalmente ante el Obispo de Canterbury.
4. El 30 de marzo de 1534 el Parlamento aprueba la Ley de Sucesión (Act for the establishment of the King’s Succession). En la Ley de Sucesión se establece lo siguiente:
i) Se ratifica la nulidad del matrimonio de Enrique VIII con Catalina de Aragón.
ii) Se obliga a reconocer a los hijos de Ana Bolena como legítimos sucesores de la Corona.
iii) Se establece como pena de alta traición a quienes se opusieran a lo dispuesto por la ley.
iv) Se castigaba a todos los que maliciosamente procuraran o hicieran algo apara atentar contra el Rey y la reina Ana.
v) Y finalmente la Ley contenía una sexta parte en la que se obligaba de jurar aprobación al contenido de la norma.
5. El 13 de abril de 1534 se cita a Tomás Moro para que juramente ante la Ley de Sucesión y al negarse a firmar es arrestado y conducido a la Torre de Londres. prestar juramento.
Fiel servidor del Rey (lealtad a la ley temporal), fiel servidor de Cristo y la Unidad de la Iglesia Católica (lealtad a Dios y a su doctrina). antipapista frente al surgimiento de la Iglesia anglicana, oponerse al divorcio con la reina Catalina de Aragón y no aceptar el Acta de Supremacía, que declaraba al rey como cabeza de esta nueva Iglesia.
Fue declarado culpable y recibió condena de muerte. Permaneció en prisión en la Torre de Londres hasta ser decapitado el 6 de julio de ese mismo año. Moro fue beatificado en 1886 y canonizado en 1935, junto con Juan Fisher, por la Iglesia católica, que lo considera un santo y mártir. Por su parte, la Iglesia anglicana lo considera un mártir de la Reforma protestante, incluyéndolo, en 1980, en su lista de santos y héroes cristianos.

